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¿Una justicia de alta velocidad…?

En los últimos cinco años hemos tenido ocasión de observar en los medios de comunicación, una serie de expresiones en relación con los procedimientos judiciales propias del mundo del transporte, e incluso del ámbito culinario, como son LOS DIVORCIOS EXPRÉS o DESAHUCIOS EXPRÉS… etc., acepciones que no existen en su regulación legal y que se han utilizado en el ámbito político y periodístico como propaganda tendente a enfatizar soluciones para la Administración de Justicia.

El Legislador tampoco ha sido ajeno a este afán de imprimir velocidad a los juicios, mediante la utilización de calificativos similares a los comentados en el párrafo anterior, y así nos encontramos con: JUICIOS RÁPIDOS, JUICIOS INMEDIATOS DE FALTAS, DILIGENCIAS URGENTES, PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS…ETC. Todos ellos con esas denominaciones quieren hacer referencia a procedimientos Judiciales creados para ser breves en el tiempo y, por lo tanto, solucionar ese mal histórico de nuestra Administración de justicia como es la lentitud de la misma, otra cosa es que lo hayan alcanzado. Como se ha dicho en más de una ocasión, la Justicia si es lenta, no es justa; y tienen razón, de poco nos sirve una sentencia dictada cinco años después de haber interpuesto la reclamación en los tribunales.

Las modificaciones legislativas que han originado estas acepciones velocísticas se han centrado fundamentalmente en acortar plazos y trámites, que aunque garantista de los derechos de los ciudadanos, la experiencia determinaba que se convertían en obstáculos y excusas para dilatar, en muchas ocasiones interesadamente, los pleitos.

Otra solución dada por las normas para ahorrar tiempo consiste en fomentar los acuerdos, inclusive en el ámbito penal, de tal forma, que si plasmaba en la fase inicial dicho consenso, esto podía suponer para el condenado un beneficio en la pena.

En el derecho de familia también se posibilita la rapidez tan deseada eliminando pasos ya denostados, como eran la previa SEPARACIÓN para poder DIVORCIARSE, así como, el no tener que justificar las causas para el divorcio, bastando ahora el mero deseo de uno de los cónyuges.

Pero estas técnicas de la tijera, en algunos casos han dado lugar a cierto caos y a no resolver lo que se persigue. Ejemplo claro lo encontramos en los JUICIOS RÁPIDOS (PENSADO PARA DELITOS MENOS GRAVES), en la Jurisdicción Penal. En ese afán de la celeridad, el legislador delego la calificación inicial de los hechos delictivos a las FUERZA DE SEGURIDAD, que además tienen la función de notificar y señalar los juicios (como si ya fuera poco su cometido). Esto ha conllevado que nos encontremos muchas veces que se señalan juicios cuyos hechos no tienen trascendencia penal o son más graves, o faltan datos indispensables para su tramitación….. Se citan para el juicio todos a la misma hora, sin coordinación con el juzgado que tiene que celebrar los juicios, al final el panorama es terrible: Los clientes perdidos por los pasillos buscando EL JUZGADO, su juicio o al Abogado, el Letrado investigando donde están las actuaciones, el Fiscal, en varios Juzgados a la vez, reiterando acusaciones y todos detrás del forense, equipo Psicosocial, y traductores. Si tenemos la suerte de que todos hayan sido notificados para que comparezcan (lo que rara vez se da) podremos continuar con el Juicio Rápido…..siempre, eso si…que haya acuerdo con los hechos y la pena solicitada por la acusación; de haber discrepancia, SEGUIRÁ EL CURSO NORMAL DEL RESTO DE LOS JUICIOS. Todo esto se agrava mucho más en los Juzgados de Violencia de Género donde además las competencias son mayores.

En el ámbito de los ASUNTOS CIVILES no es más alentador, como ya dijimos se han reducido los plazos y cierto trámites, pero el legislador se ha olvidado de algo importante: LOS JUZGADO NO CUENTAN CON LOS MEDIOS TÉCNICOS, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS necesarios para poder cumplir con la nuevas normas de los “EXPRESOS”, si no hay funcionarios suficientes para que salgan a la calle, equipos y programas informáticos aptos, seguiremos como estamos……basta darse una vuelta por los órganos judiciales, para ver que los mismos se han convertido en DEPOSITO DE PAPELES, cuales construcciones de LEGO se apilan los expedientes, y no digamos en los Juzgados de Paz, de vital funcionamiento en muchos casos, ya que son ellos los que asumen la función de notificar las demandas y las sentencias.

El panorama se agrava más en la actualidad con una CRISIS ECONÓMICA que genera infinidad de pleitos…….Y CON OTRA REFORMA PROCESAL, la de la NUEVA OFICINA JUDICIAL, que supone una revolución en el organigrama judicial, esta merece otro comentario aparte, pero resumidamente, trata de seguir en la misma línea de los expresos, pero además ahorrando costes, ¿Cómo?: potenciando la figura del SECRETARIO JUDICIAL Y REESTRUCTURANDO LOS JUZGADOS para que puedan asumir varias funciones a la vez. Las normas ya están en vigor, pero los recursos y medios todavía no han llegado, dándose la paradoja de aplicar una normativa pensada para tener unos medios que en la actualidad no existen.

Aunque es cierto que algunos procedimientos se han acelerado bastante, fundamentalmente en aquellos que no hay oposición, el resto sigue igual. Mientras no se resuelvan esas carencias no podremos disfrutar de una JUSTICIA EXPRESA, teniendo que seguir con la JUSTICIA DE PUCHERO.